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Artículo 238 Código Penal del Estado de Coahuila

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  1. 15 ene a 15 may 2026+7 −0 palabrasLo estás viendo

Comparas el texto del 15 de enero de 2026 con el del 15 de mayo de 2026, que es el vigente.

El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 15 de enero de 2026, leída con el mismo método que el texto vigente.

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(Empleo de menores o de incapaces en ciertos lugares o en horas inadecuados)

Se impondrá de cuatro a siete años de prisión y de quinientos a mil días multa, a quien:

I. (Empleo de menor de edad en ciertos lugares)

Emplee a una persona que tenga menos de dieciocho años, en cantinas, tabernas, bares o centros nocturnos, o en lugares destinados a la prostitución, o bien emplee al menor de dieciocho años en un trabajo que realice por más de seis horas diarias, o que lo desempeñe a cualquier hora desde las nueve de la noche a las seis de la mañana.

II. (Aceptación o promoción por sujetos activos cualificados)

Acepte o promueva que su descendiente consanguíneo en línea recta, o persona que esté bajo su guarda, custodia o tutela, que tenga menos de dieciocho años, se le emplee en cantinas, tabernas, bares o centros nocturnos, o en lugares destinados a la prostitución; o bien, para que el menor de dieciocho años trabaje por más de seis horas diarias, o bien, para que trabaje a cualquier hora entre las nueve de la noche y las seis de la mañana.

Para los efectos de este artículo, se considera como empleo o trabajo, cuando el menor de dieciocho años se desempeñe por un salario, por la sola comida, por comisión, estipendio o gaje de cualquier índole, o bien, cuando preste gratuitamente sus servicios dentro de los lugares referidos en este artículo.

No será punible la conducta del familiar que, al trabajar durante la noche en un comercio, lleve con él al menor sobre el que ejerza la patria potestad, o esté bajo su guarda, por no tener posibilidad de dejarlo al cuidado de otra persona, aunque eventualmente el menor ayude a su familiar en su trabajo.

Cambio 1 · Párrafo nuevo

(ADICIONADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2025)

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

(ADICIONADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2025)

AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.

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