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Leyes Descargar AYA

Artículo 236 Bis Código Penal del Estado de Coahuila

Capítulo Sexto

(Pautas específicas de aplicación). Para los efectos de este código se entiende por delito de acecho, seguir, vigilar o comunicarse persistentemente con alguien en contra de su voluntad, atentando contra su seguridad, libertad e intimidad. Es un patrón de atención repetida y no deseada, acoso no sexual, contacto o cualquier otra conducta dirigida a una persona específica que causaría que una persona razonable sienta miedo o temor.

La conducta debe ser reiterada, al menos en dos ocasiones, y deberá alterar la vida normal de la víctima, a tal grado que esta, por el temor, angustia, intranquilidad o zozobra que le provoque, se vea obligada a cambiar su itinerario normal, hábitos, costumbres, número de teléfono, correo electrónico, perfiles de redes sociales, su lugar de residencia o de trabajo.

Este delito se perseguirá por querella.

(ADICIONADO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2023)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial