Artículo 234 Código Penal del Estado de Coahuila
Capítulo Quinto
(Reparación del daño ampliada)
Cuando a consecuencia de la comisión de alguno de los delitos previstos en este Título, resulta descendencia, la reparación del daño comprenderá, además, el pago de alimentos para el hijo o la hija y para la madre, en los términos de la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 12 DE JULIO DE 2019)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial