Artículo 231 Código Penal del Estado de Coahuila
Capítulo Quinto
(Otras modalidades agravantes de los delitos previstos en el artículo 229 de este código)
Se incrementarán en una mitad los mínimos y máximos de las sanciones que señalan el artículo 229; según corresponda; cuando concurran cualquiera de las circunstancias siguientes:
I. (Violencia)
Se cometa mediante violencia física, psicológica o moral.
II. (Dos o más personas)
Se cometa con la intervención de dos o más personas.
III. (Vehículo particular o de servicio público)
Al encontrarse la víctima a bordo de un vehículo particular o de servicio público, el agente se aproveche de esa circunstancia para cometer el delito, aunque lo realice fuera del mismo.
IV. (Despoblado o en lugar solitario)
Se cometa en despoblado o en lugar solitario.
V. (Inmueble público o centro de naturaleza social)
Se cometa dentro de un inmueble público, centro educativo, cultural, deportivo, religioso o de trabajo, o dentro de cualquier otro centro de naturaleza social.
(ADICIONADA, P.O. 26 DE ENERO DE 2021) VI. (Se administren sustancias tóxicas)
Se hubiera administrado a la víctima alcohol, fármacos, narcóticos o cualquier otra sustancia natural o química que afecte su comportamiento.
(REFORMADO, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 2020)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial