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Leyes Descargar AYA

Artículo 227 Código Penal del Estado de Coahuila

Capítulo Tercero

(Abuso sexual de persona incapaz)

(REFORMADO, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 2020) (REFORMADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 2019) Se impondrá de seis a trece años de prisión y multa, a quien, sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella o la haga ejecutar un acto erótico en una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o decidir conforme a esa comprensión; o por cualquier circunstancia no pueda resistirlo.

(REFORMADO, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 2020) (REFORMADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 2019) Si se emplea violencia física, psicológica o moral suficiente para intimidar a la víctima y cometer el delito, se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo. Si en el supuesto del párrafo precedente se infieren lesiones a la víctima, las mismas se considerarán calificadas y se aplicarán las reglas de concurso de delitos que procedan.

Si en el supuesto del párrafo precedente se infieren lesiones a la víctima, las mismas se considerarán calificadas y se aplicarán las reglas de concurso de delitos que procedan.

El abuso sexual se perseguirá de oficio, salvo en el supuesto previsto en el párrafo primero del artículo 226, en el que se perseguirá por querella.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial