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Leyes Descargar AYA

Artículo 210 Código Penal del Estado de Coahuila

Capítulo Tercero

(Sustitución por medicamento inadecuado)

Se impondrá de una cuarta parte del mínimo a la mitad del máximo de las penas de prisión previstas en el artículo 200 de este código, según la lesión de que se trate conforme a dicho artículo 200, de doscientos a cuatrocientos días multa, y suspensión de tres meses a un año para para surtir recetas, al encargado, empleado o dependiente de una farmacia, que al surtir una receta sustituya el medicamento específicamente recetado por otro que dañe la salud del paciente, siempre y cuando el medicamento sustituido sea claramente inadecuado o contraindicado al padecimiento para el que se prescribió o al estado de salud del paciente.

Los delitos previstos en este artículo y en el precedente, solo se punirán cuando se consumen.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial