Artículo 21 Código Penal del Estado de Coahuila
Capítulo Segundo
(Modificación de penas después de sentencia)
Cuando la persona ya hubiera sido sentenciada ejecutoriadamente y una nueva ley o reforma modifique el marco de punibilidad del delito por el que se le condenó, o contemple un nuevo delito privilegiado que sea aplicable al hecho que aquélla efectuó, el juez o tribunal atenderá a la norma más favorable.
Si conforme a los marcos punibles de sanciones de igual naturaleza, contemplados en todas las normas en sucesión, no es posible determinar cuál es el más favorable para la persona sentenciada, el juez o tribunal atenderá como marco punible, al mínimo punible menor y al máximo punible menor, de todas las normas en sucesión.
Dentro del marco punible que resulte según lo previsto en los dos párrafos anteriores, el juez o tribunal reducirá la pena a la persona sentenciada con base en el grado del injusto culpable que se le fijó en la sentencia cuya pena se modifica.
Si después de que la persona haya sido sentenciada ejecutoriadamente, una nueva ley o reforma cambia la naturaleza de la pena, el juez de ejecución informará de ello a la persona sentenciada, y si ésta lo pide previa consulta con su defensor, aquél individualizará la pena ulterior, para que la misma se ejecute en vez de la anterior.
En caso de que el juez o tribunal individualice la pena ulterior, tomará en cuenta para reducirla, el tiempo o medida en que la persona sentenciada ya haya compurgado la pena anterior.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial