Artículo 200 Código Penal del Estado de Coahuila
Capítulo Primero
Más si respecto a la conducta lesiva concurren más de tres circunstancias calificativas de las previstas en el artículo 184 de este código, se incrementará en tres cuartas partes el mínimo y el máximo de las penas señaladas para las lesiones simples en el artículo 200 de este código, según la lesión de que se trate conforme a dicho artículo 200.
También se considerarán lesiones calificadas las lesiones que se causen dolosamente lesiones a una mujer en razón de su género.
Se considera que existe razón de género cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
1) Que previo a la lesión infringida, haya datos que establezcan que se han cometido amenazas, acoso o violencia del agresor en contra de la víctima siendo esta última de sexo femenino.
2) Si entre el agresor y la victima existió una relación sentimental, afectiva o de confianza, de parentesco, laboral, docente o cualquiera que implique subordinación o un grado de superioridad y, sea acreditado que en base a esa relación fueron infringidas las lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones.
3) Las lesiones se hayan infligido en zonas genitales.
(ADICIONADO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2023) 4) Que las lesiones sean infligidas por ácidos, sustancias corrosivas o inflamables con la intención de alterar su salud y provocar daños físicos externos.
Cuando respecto a la conducta lesiva concurran cualquiera de las circunstancias de las previstas el párrafo anterior, se aumentará en una mitad el mínimo y el máximo de las penas señaladas para las lesiones simples en el artículo 200 de este código, según las lesiones de que se trate conforme a dicho artículo 200.
Más si respecto a la conducta lesiva concurren una o más circunstancias de las previstas en el artículo 184 de este código con alguna de las previstas en el párrafo anterior, se incrementará en tres cuartas partes el mínimo y el máximo de las penas señaladas para las lesiones simples en el artículo 200 de este código, según la lesión de que se trate conforme a dicho artículo 200.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE ENERO DE 2020) Se aumentará en una mitad del mínimo y el máximo de las penas señaladas para las lesiones, según las mismas de que se trate conforme al artículo 200 de este Código, a quien se las infiera a una persona adulta mayor de 60 años o más.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial