Artículo 188 Código Penal del Estado de Coahuila
Qué cambió entre versiones
- Primer registro
- Sin cambios
- Cambió
- Sin cambios
Cambios de este artículo
Comparas el texto del 2 de junio de 2021 con el del 24 de noviembre de 2024, que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 2 de junio de 2021, leída con el mismo método que el texto vigente.
3 párrafos cambiaron 83 palabras agregadas 2 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 2 de junio de 2021. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 24 de noviembre de 2024. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 2 de junio de 2021; a la derecha, el del 24 de noviembre de 2024.
6 párrafos sin cambios
(Tipo penal complementado de feminicidio)
(REFORMADO, P.O. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2019) Se aplicará prisión de cuarenta a sesenta años y multa, al que prive de la vida a una mujer por razón de género. Se considera que existe razón de género cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
I. Presente signos de violencia sexual de cualquier tipo, previa o posterior a la privación de la vida de la víctima infligida por el sujeto activo;
(REFORMADA, P.O. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2019) II. Se le haya infligido por el sujeto activo una o más lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes en zonas genitales o en cualquier otra, previa o posteriormente a la privación de la vida o actos de necrofilia.
III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia o discriminación por género en el ámbito familiar, laboral, o escolar, del sujeto activo contra la víctima;
(REFORMADA, P.O. 23 DE FEBRERO DE 2021) IV. Haya existido entre el sujeto activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza; o bien, que haya existido la pretensión infructuosa del sujeto activo de establecer o restablecer una relación de pareja, sexual, o de intimidad con la víctima.
Cambio 1 · Cambió
(REFORMADO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2023) (REFORMADA, P.O. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2019) V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acosoacoso, acecho o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
Antes
(REFORMADA, P.O. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2019) V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
Ahora
(REFORMADO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2023) (REFORMADA, P.O. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2019) V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso, acecho o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
2 párrafos sin cambios
(ADICIONADA, P.O. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2019) VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;
(ADICIONADA, P.O. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2019) VII. El cuerpo sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público.
Cambio 2 · Cambió
(REFORMADO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2023) Además de la sanción anterior, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.sucesorio y pensión por viudez, así como la pérdida de la patria potestad de hijos e hijas en común con la víctima, garantizando el interés superior de la niñez, de acuerdo con la legislación aplicable.
Antes
Además de la sanción anterior, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.
Ahora
(REFORMADO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2023) Además de la sanción anterior, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio y pensión por viudez, así como la pérdida de la patria potestad de hijos e hijas en común con la víctima, garantizando el interés superior de la niñez, de acuerdo con la legislación aplicable.
Cambio 3 · Párrafo nuevo
(ADICIONADO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2023) Las penas previstas en este artículo se aumentarán hasta un tercio cuando la víctima sea mujer menor de edad, embarazada, adulta mayor o con discapacidad.
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
(ADICIONADO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2023) Las penas previstas en este artículo se aumentarán hasta un tercio cuando la víctima sea mujer menor de edad, embarazada, adulta mayor o con discapacidad.
2 párrafos sin cambios
En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.
Al servidor público que con motivo de sus funciones y atribuciones conozca del delito de feminicidio y por acción u omisión realice prácticas dilatorias en la procuración y administración de justicia se le impondrán de cinco a diez años de prisión, de quinientos a mil días multa e inhabilitación del cargo o comisión que desempeñe de cinco a diez años.
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.