Artículo 183 Código Penal del Estado de Coahuila
Capítulo Primero
(Lesiones mortales)
Se tendrá como mortal una lesión, cuando la muerte se deba a las alteraciones causadas por la lesión en el órgano u órganos interesados, a alguna de sus consecuencias inmediatas, o a alguna complicación determinada inevitablemente por la misma lesión.
Más para imputar objetivamente la muerte a la conducta del agente, también se estará a las pautas establecidas al respecto en la parte general de este código, que según el caso sean aplicables.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial