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Leyes Descargar AYA

Artículo 171 Código Penal del Estado de Coahuila

Capítulo Séptimo

(Conclusión del tratamiento)

Concluido el tratamiento o bien transcurrido el tiempo máximo de la medida, el juez de ejecución entregará al inimputable a sus familiares, llamándolos ante él para que se hagan cargo de aquél, y si no tiene familiares o éstos no estuvieran en condiciones de brindarle la asistencia adecuada, lo pondrá a disposición de las autoridades de salud o de una institución asistencial, para que éstas procedan conforme a las leyes aplicables.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial