Artículo 167 Código Penal del Estado de Coahuila
Capítulo Sexto
(Pautas para la restitución y rehabilitación)
Para la restitución y rehabilitación, se procederá conforme a lo previsto en los artículos 118 y 121 de este código.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial