Artículo 162 Código Penal del Estado de Coahuila
Capítulo Cuarto
(Comunicabilidad del perdón si existen varias personas imputadas o sentenciadas)
Si existen varias personas imputadas por el mismo hecho delictivo, el perdón que se dé a uno de ellos aprovecha a todos los demás, excepto a quien se oponga a aceptarlo. Si hay varias personas imputadas y a
una o más de ellas ya se les sentenció, el perdón que se dé a cualquiera extingue también las sanciones que se les impusieron. Si sólo hubiera sentenciados, a todos beneficiará el perdón.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial