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Leyes Descargar AYA

Artículo 16 Código Penal del Estado de Coahuila

Capítulo Primero

(Lugar de comisión del delito y principio de ubicuidad)

El delito instantáneo se comete donde se concreten los elementos de su tipo penal, aunque sea en lugares distintos.

El delito continuado se comete donde se concreten los elementos típicos de las conductas que lo constituyan, aunque sea en lugares distintos.

El delito permanente se comete donde se realicen y sigan realizando la conducta o la afectación al bien jurídico protegido en el tipo penal de que se trate, aunque sea en lugares distintos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial