Artículo 154 Código Penal del Estado de Coahuila
Capítulo Segundo
(Extinción por muerte)
La muerte del imputado extingue la acción penal respecto a él; la muerte de la persona sentenciada extingue las penas y/o las medidas de seguridad que se le impusieron, con excepción del decomiso y la reparación del daño en la medida que haya sido satisfecha.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial