Artículo 144 Código Penal del Estado de Coahuila
Capítulo Décimo
(Modificación o conclusión de la medida)
El juez de ejecución de donde se encuentre el inimputable, será competente para resolver sobre la modificación o conclusión de las medidas impuestas, considerando las necesidades del tratamiento, que se acreditarán mediante revisiones periódicas, con la frecuencia y características del caso.
Concluido el tratamiento o bien el tiempo máximo de la medida, que no podrá exceder del máximo de la pena prevista para el delito como si hubiera cometido por un imputable, el juez de ejecución entregará al inimputable a sus familiares para que se hagan cargo de él, y si no tiene familiares o éstos no estuvieran en condiciones de brindarle la asistencia adecuada, lo pondrá a disposición de las autoridades de salud o de una institución asistencial, para que éstas procedan conforme a las leyes aplicables.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial