Artículo 125 Código Penal del Estado de Coahuila
Capítulo Noveno
(Plazo, pago fraccionado de la multa, sustitución y procedimiento económico coactivo)
La persona sentenciada exhibirá ante el juez de ejecución la constancia de pago de la multa, misma exhibición que no deberá exceder de los treinta días laborables siguientes al día en que se le notifique la sentencia que cause ejecutoria.
Sin embargo, atendiendo a las condiciones personales del sentenciado, sus necesidades y las de su familia, el juez o tribunal le podrá conceder otro plazo prudente para pagar la multa, o bien admitirle su pago fraccionado, o que la cubra con el producto de su trabajo en el lugar de su internamiento, o con trabajo en favor de la comunidad. En este último caso, cada jornada de trabajo equivaldrá a dos días multa de la sanción pecuniaria que se le impuso.
Si la persona sentenciada omite sin causa justificada cubrir el importe de la multa en el plazo que se haya fijado, para hacer efectivo el importe de la multa, el juez o tribunal lo comunicará a la autoridad fiscal competente para efectuar el procedimiento económico coactivo, a efecto de que lo lleve a cabo en los bienes y valores del sentenciado, respetando en todo caso, el mínimo vital de la persona sentenciada para su subsistencia y/o la de sus dependientes económicos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial