Artículo 116 Código Penal del Estado de Coahuila
Capítulo Sexto
(Duración y modificaciones a la libertad supervisada)
La duración y término de extinción de la libertad supervisada, podrá ser hasta el tiempo fijado en la sentencia, y el juez de ejecución reducirá o modificará el régimen de suspensión de derechos cuando sea necesario, a petición de los supervisores de libertad, de las personas sentenciadas, del ministerio público, la víctima o terceras personas, en la medida necesaria para cumplir con los fines de dicha pena, pero procurando mantener la proporcionalidad estricta en las reducciones o modificaciones que estime procedentes.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial