Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 111 Código Penal del Estado de Coahuila

Capítulo Quinto

(Declaración judicial de extinción de la sanción)

Una vez que transcurra el término de la pena de prisión, o en su caso, de la condena condicional, y previo informe de la dependencia que supervise el cumplimiento de una u otra, el juez de ejecución declarará cumplida la pena y, en su caso, ordenará devolver el monto de la caución que se exhibió para disfrutar la condena condicional.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial