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Artículo 69 Código Penal para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Capítulo XIII

Al imponer las consecuencias jurídicas accesorias previstas en este Capítulo, el Juez tomará las medidas pertinentes para dejar a salvo los derechos de los trabajadores y terceros frente a la persona jurídica colectiva, así como aquellos otros derechos que sean exigibles frente a otras personas, derivados de actos celebrados con la persona moral o jurídica sancionada. Estos derechos quedan a salvo, aun cuando el juez no tome las medidas a que se refiere el párrafo anterior. CAPÍTULO XIV PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN CON PERSONA DETERMINADA.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial