Artículo 350 Quinquies Código Penal para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo II
Se impondrán de uno a tres años de prisión y de quinientas a mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, a quien utilice a un animal con fines sexuales. Se entenderá por utilización de un animal con fines sexuales, la práctica de actos de zooerastia, la promoción y difusión que incite a la misma, así como la venta, distribución y exhibición de material pornográfico de animales. Se entenderá por actos de zooerastia, la realización de actos eróticos sexuales o la introducción vía vaginal o rectal del miembro viril, o cualquier parte del cuerpo, objeto o instrumento, en un animal. Las sanciones señaladas en este artículo se incrementarán en una mitad si además de realizar los actos mencionados, la persona que los lleva a cabo u otra los capta en fotografía o videos para hacerlos públicos por cualquier medio. Artículo adicionado y publicado en la GOCDMX el 01 de Marzo de 2023 TÍTULO VIGÉSIMO SEXTO DELITOS CONTRA LA DEMOCRACIA ELECTORAL CAPÍTULO ÚNICO DELITOS ELECTORALES (NOTA: EL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2017, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL RESOLUTIVO NOVENO Y DÉCIMO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 63/2017 Y SUS ACUMULADAS 65/2017, 66/2017, 67/2017, 70/2017, 71/2017, 72/2017, 74/2017 Y 75/2017 DECLARÓ LA INVALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS 351, 352 Y 353, FRACCIONES I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII Y XXVIII, 354 FRACCIONES I, II, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX Y X, 355, 356 FRACCIONES I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, Y XI, 356 BIS, 356 TER, 356 QUATER, 357, 358, 358 BIS, 358 TER, 358 QUATER, 359, 360, 360 BIS Y 360 TER DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS EL 5 DE OCTUBRE DE 2017 DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR LO QUE DEBE DE CONSIDERARSE QUE A PARTIR DE ESA FECHA LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS INVALIDADAS YA NO PRODUCEN EFECTOS LEGALES Y DEJARON DE SER APLICABLES. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www.scjn.gob.mx/ ) [...] NOVENO. Se declara la invalidez de los artículos 27, fracciones I, II, IV y VI -esta última en las porciones normativas “treinta y tres”, previstas en su acápite y en su inciso d), así como “superior al cuatro por ciento de su votación local emitida”, también prevista en su acápite 201, párrafo primero y 444, fracción III, en al porción normativa “En el caso de que el elector marque uno o más cuadros o círculos, el voto se asignará al partido postulante.”, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México; de los artículos 353, fracciones III, IV, V, VIII, XII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI y XXVII, 354, fracciones VII, IX y X, 356, fracciones I, V, VI, IX, X y XI, 356 bis, 357, 358 bis, 358 ter, 358 quater, 360 bis y 360 ter del Código Penal para el Distrito Federal; así como de los artículos transitorios vigésimo tercero, en la porción normativa y del Contralor Interno del Tribunal Electoral del Distrito Federal” y vigésima séptimo del Código Electoral referido. DÉCIMO. Se declara la invalidez por extensión de los artículos 24, fracción IX, en la porción normativa “treinta y tres”, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México; y de los artículos 351, 352, 353, fracciones I, II, VI, VII, IX, X, XI y XXVIII, 354, fracciones I, II, III, IV, V, VI y VIII, 355, 356, fracciones II, III, IV, VII y VIII, 356 ter, 356 quater, 358, 359 y 360 del Código Penal para el Distrito Federal ARTÍCULO 351. Para los efectos de este Capítulo, se entiende por:
I. Funcionarios electorales; quienes en los términos de la legislación electoral de la Ciudad México integren los órganos que cumplen funciones públicas electorales;
II. Funcionarios partidistas: los dirigentes de los partidos políticos nacionales, de las coaliciones y de las agrupaciones políticas locales, y sus representantes ante los órganos electorales, así como los responsables de las finanzas de los partidos políticos, coaliciones o candidatos en los términos de la legislación electoral de la Ciudad de México;
III. Candidatos: las ciudadanas y los ciudadanos registrados formalmente como tales por la autoridad competente;
IV. Documentos públicos electorales: la credencial para votar, los listados nominales, las boletas electorales, las actas de la jornada electoral, las relativas al escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones, paquetes electorales y expedientes de casilla, las actas circunstanciadas de las sesiones de cómputo de los consejos general, distritales que funjan como cabecera de alcaldía o la correspondencia y, en general todos los documentos y actas expedidos en el ejercicio de sus funciones por los órganos competentes del Instituto Electoral de la Ciudad de México; y V. Materiales electorales: los elementos físicos, tales como urnas, canceles o elementos modulares para la emisión del voto, marcadoras de credencial, líquido indeleble, útiles de escritorio y demás equipamiento autorizado para su utilización en las casillas electorales durante la jornada electoral o en los procesos de participación ciudadana. Constituyen actos de violencia política:
a) Obligar, instruir o coaccionar a realizar u omitir actos diferentes a las funciones y obligaciones de su cargo, establecidas en los ordenamientos jurídicos, incluyendo aquellos motivados por los roles o estereotipos de género;
b) Ejercer cualquier tipo de violencia señalada en la presente Ley, en contra de las personas, de sus familiares o personas cercanas, con el fin de sesgar, condicionar, impedir, acotar o restringir la participación y representación política y pública, así como la toma de decisiones en contra de su voluntad o contrarias al interés público;
c) Coartar o impedir el ejercicio de la participación, representación y facultades inherentes a los cargos públicos y políticos de las personas, o bien coartar e impedir aquellas medidas establecidas en Ia Constitución y los ordenamientos jurídicos dirigidas a proteger sus derechos frente a los actos que violenten o eviten el ejercicio de su participación y representación política y pública, incluyendo la violencia institucional;
d) Proporcionar información falsa, errónea o imprecisa que induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones políticopúblicas;
e) Impedir o excluir de la toma de decisiones o del derecho a voz y voto, a través del engaño o la omisión de notificación de actividades inherentes a sus facultades o a la participación y representación política y pública;
f) Proporcionar información o documentación incompleta o errónea con el objeto de impedir el ejercicio pleno de los derechos político electorales o inducir al ejercicio indebido de sus atribuciones o facultades;
g) Ocultar información o documentación con el objeto de limitar o impedir el ejercicio de sus derechos político-electorales o inducir al ejercicio indebido de sus atribuciones;
h) Proporcionar o difundir información con la finalidad de impedir o limitar el ejercicio de los derechos político-electorales o impedir el ejercicio de sus atribuciones o facultades;
i) Obstaculizar o impedir el ejercicio de licencias o permisos justificados a los cargos públicos a los cuales fueron nombradas o electas, así como la reincorporación posterior;
j) Restringir total o parcialmente, por cualquier medio o mecanismo, el ejercicio de los derechos de voz y voto de las mujeres, que limiten o impidan las condiciones de igualdad respecto de los hombres para el ejercicio de la función y representación política y pública;
k) Acosar u hostigar mediante la acusación o la aplicación de sanciones sin motivación o fundamentación, que contravengan las formalidades, el debido proceso y la presunción de inocencia, con el objetivo o resultado de impedir o restringir el ejercicio de los derechos político-electorales;
l) Realizar cualquier acto de discriminación que tenga como resultado impedir, negar, anular o menoscabar el ejercicio de sus derechos político-electorales;
m) Publicar o revelar información personal, privada o falsa, o bien difundir imágenes, información u opiniones con sesgos basados en los roles y estereotipos de género a través de cualquier medio, con o sin su consentimiento, que impliquen difamar, desprestigiar o menoscabar la credibilidad, capacidad y dignidad humana de las personas, con el objetivo o resultado de obtener su remoción, renuncia o licencia al cargo electo o en ejercicio;
n) Espiar o desprestigiar a las personas a través de los medios de comunicación con el objetivo o resultado de impedir o restringir el ejercicio de los derechos político-electorales;
o) Obligar, intimidar, o amenazar a las personas para que suscriban documentos, colaboren en proyectos o adopten decisiones en contra de su voluntad o del interés público, en función de su representación política;
p) Proporcionar información incompleta, falsa o errónea de los datos personales de las personas candidatas a cargos de elección popular, ante el lnstituto Nacional Electoral o los Organismos Públicos Locales Electorales, con Ia finalidad de impedir, obstaculizar o anular sus registros a las candidaturas;
q) Impedir o restringir su incorporación, de toma de protesta o acceso al cargo o función para el cual ha sido nombrada, electa o designada.
r) Impedir u obstaculizar los derechos de asociación y afiliación en los partidos políticos en razón de género; y s) Cualquier otro que tenga por objeto o resultado coartar los derechos político-electorales, incluyendo los motivados en razón de sexo o género. Las sanciones previstas para las conductas señaladas, podrán incrementarse hasta la mitad cuando sean cometidos en razón de género contra las mujeres.
Historial de este artículo
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- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial