Artículo 347 Quater Código Penal para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo II
Se le impondrán de seis meses a cinco años de prisión y de 1,000 a 3,000 días multa, al que obtenga una autorización proveniente de cualquier autoridad ambiental del Distrito Federal, a partir de información falsa o de uno o más documentos falsos o alterados
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial