Artículo 346 Bis Código Penal para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo I
Comete el delito de ecocidio quien dolosamente cause un daño grave al ambiente, por la emisión de contaminantes, la realización de actividades riesgosas o la afectación de recursos naturales de la Ciudad de México. Se impondrá una pena de cinco a doce años de prisión y una multa de 5,000 a 10,000 Unidades de Medida y Actualización vigente a quien:
I. Provoque la destrucción, pérdida total o daño irreparable a un ecosistema que abarque una superficie de cuando menos diez hectáreas;
II. Provoque daño a un ecosistema cuya afectación y sus impactos duren al menos cuatro meses;
III. Provoque daño a un ecosistema donde habite o exista una especie endémica o en peligro de extinción; o IV. Cause la contaminación del agua y el suelo por vertidos químicos. Las penas anteriores aumentarán en un tercio cuando el ecocidio sea cometido en Áreas de Valor Ambiental y Áreas Naturales Protegidas competencia de la Ciudad de México. Además de las sanciones previstas en el presente artículo, quien cometa éste delito, estará obligado a la compensación y reparación integral del daño, con fundamento en lo establecido por el artículo 16 de la Constitución Política de la Ciudad de México. Artículo adicionado y publicado en la GOCDMX el 06 de octubre de 2023
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial