Artículo 299 Bis Código Penal para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo VIII
Se impondrán de cuatro a dieciséis años de prisión y de cien a seiscientos días multa, al servidor público que no imponga una medida cautelar cuando se encuentre en peligro la víctima u ofendido del delito de violencia familiar, delitos contra la mujer, lesiones o se trate de la protección de niñas, niños, integrantes de pueblos o comunidades indígenas, discapacitados o adultos mayores.
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial