Artículo 293 BIS Código Penal para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo VIII
Se impondrá de cuatro a dieciséis años de prisión y de doscientos a ochocientos días multa, al servidor público que declare la extinción de la acción penal, cuando el imputado, acusado o procesado pertenezca a un pueblo o comunidad indígena, sin que considere respecto a la víctima u ofendido del delito:
I.- La perspectiva de género;
II.- La dignidad de la persona;
III.- El interés superior de las niñas o los niños, o IV.- El derecho a una vida libre de violencia hacia la mujer.
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial