Artículo 289 Ter Código Penal para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo VIII
Se impondrá de uno a seis años de prisión y de cien a mil días multa a quien:
I. Utilice placas, gafetes, distintivos, escudos, insignias, siglas o uniformes de instituciones de seguridad pública, a las que no tenga derecho o cualquier identificación que se asemeje a las anteriores, con el propósito de cometer un acto ilícito.
II. Utilice vehículos pertenecientes a instituciones de seguridad pública a los que no tenga derecho, o cualquier otro vehículo con balizaje, colores o equipamiento que se asemeje a los utilizados por instituciones de seguridad pública, con el propósito de cometer un acto ilícito. Para efectos del presente Capítulo, se entiende por instituciones de seguridad pública a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y a las Policías del Distrito Federal, tanto la Policía Preventiva, como la Policía Complementaria, sus unidades y agrupamientos. También se entiende por instituciones de seguridad pública, exclusivamente para efectos del presente Capítulo, a las personas físicas o morales que prestan servicios de seguridad privada, conforme a la Ley de Seguridad Privada para el Distrito Federal, y que cuentan con autorización de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal mediante permiso o licencia. Las sanciones previstas en este capítulo se impondrán, con independencia de las que correspondan por otros delitos. TÍTULO VIGÉSIMO HECHOS DE CORRUPCIÓN Y DELITOS EN CONTRA DEL ADECUADO DESARROLLO DE LA JUSTICIA COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS CAPÍTULO I DENEGACIÓN O RETARDO DE JUSTICIA Y PREVARICACIÓN ARTÍCULO 290. Se impondrán de dos a ocho años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa, al servidor público que:
I. Dicte una sentencia definitiva o cualquier otra resolución de fondo que viole algún precepto terminante de la ley, o que sea contraria a las actuaciones legalmente practicadas en el proceso; o II. No cumpla con una disposición que legalmente se le comunique por un superior competente
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial