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Artículo 279 Código Penal para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Capítulo VIII

Al particular que estando obligado legalmente a la custodia, depósito, administración de bienes muebles o inmuebles pertenecientes al erario público, o aplicación de recursos públicos, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les dé una aplicación distinta a la que se les destinó, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión y de cien a quinientos días multa.

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  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial