Artículo 27 QUINTUS Código Penal para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo III
Serán circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de la persona moral o jurídica haber realizado, con posterioridad a la comisión del delito, las siguientes conductas: a).- Colaborar en la investigación de los hechos que la ley señale como delito aportando medios de prueba nuevos y decisivos, en los términos de la legislación de procedimientos penales aplicable al Distrito Federal que conduzcan al esclarecimiento tanto de los hechos como de las responsabilidades penales a que haya lugar; b).- Reparar el daño antes de la etapa del juicio oral; c).- Establecer, antes de la etapa de juicio oral medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo el amparo de la persona moral o jurídica; o d).- Las previstas en este Código y en la legislación de procedimientos penales aplicable al Distrito Federal.
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial