Artículo 253 Código Penal para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo VIII
Se impondrá prisión de cuatro a ocho años y de cien a mil unidades de medida y actualización al que forme parte de una asociación o banda de tres o más personas con el propósito de delinquir. Se impondrá de ocho a doce años y de quinientos a cinco mil unidades de medida y actualización cuando los integrantes de la asociación o de la banda que cometan alguno o varios de los delitos siguientes:
I. Homicidio previsto en el artículo 128;
II. Feminicidio previsto en el artículo 148 bis;
III. Extorsión previsto en el artículo 236;
IV. Desaparición forzada de personas previsto en los artículos 27, 28, 34 y 37 de la Ley General en Materia de Desaparición forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas;
V. Robo previsto en el artículo 224 inciso B), C) y D);
VI. Operaciones con recursos de procedencia ilícita previsto en el artículo 250;
VII. Narcomenudeo previsto en los artículos 475 y 476 de la Ley General de Salud; Cuando el miembro de la asociación o de la banda sea o haya sido servidor público, miembro de alguna corporación policíaca, de procuración e impartición de justicia, del sistema penitenciario o de las Fuerzas Armadas, la pena a que se refiere el párrafo anterior se aumentará en dos terceras partes y, en su caso, se le impondrá la destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación por el mismo tiempo de la pena de prisión impuesta.
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial