Artículo 226 Bis Código Penal para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Título DÉCIMO
A quien se apodere con ánimo de dominio de cualquier especie animal que se encuentre bajo el cuidado, custodia o tutela de alguna persona, se le impondrá de uno a tres años de prisión y de seiscientas a ochocientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. Cuando el apoderamiento de cualquier especie de animal sea con el propósito de obtener un lucro en beneficio propio o de un tercero o causar daño o perjuicio económico al propietario o poseedor, se incrementará hasta al doble de la pena señalada. Cuando el apoderamiento de cualquier especie animal se realice con violencia, se incrementarán las penas señaladas hasta en una tercera parte si se le causan lesiones al animal o, en su caso, la muerte. Artículo adicionado y publicado en la GOCDMX el 01 de Marzo de 2023 ARTÍCULO 226 Ter. Se aumentarán hasta en una mitad las penas previstas en el artículo anterior, cuando la conducta se cometa:
I. Aprovechando la confianza depositada en él o los autores;
II. Por los dueños, dependientes, encargados o empleados de empresas o establecimientos mercantiles, en los lugares que presten sus servicios al público sobre los animales domésticos de huéspedes, clientes o usuarios;
III. Por quien haya recibido el animal doméstico en tenencia; y IV.- En perjuicio de una persona con discapacidad, menor de edad o de más de sesenta años de edad Artículo adicionado y publicado en la GOCDMX el 01 de Marzo de 2023 CAPÍTULO II ABUSO DE CONFIANZA
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial