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Artículo 223 Código Penal para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Título DÉCIMO

Se aumentarán en una mitad las penas previstas en el artículo 220 de este Código, cuando el robo se cometa:

I. En un lugar cerrado;

II. Se deroga;

III. Aprovechando alguna relación de trabajo, de servicio o de hospitalidad;

IV. Por quien haya recibido la cosa en tenencia precaria;

V. Respecto de equipo, instrumentos, semillas o cualesquiera otros artículos destinados al aprovechamiento agrícola, forestal, pecuario o respecto de productos de la misma índole;

VI. Sobre equipaje o valores de viajero, en cualquier lugar durante el transcurso del viaje o en terminales de transporte;

VII. Por los dueños, dependientes, encargados o empleados de empresas o establecimientos comerciales, en los lugares en que presten sus servicios al público, sobre los bienes de los huéspedes, clientes o usuarios;

VIII. Respecto de documentos que se conserven en oficinas públicas, cuando la sustracción afecte el servicio público o cause daño a terceros. Si el delito lo comete un servidor público que labore en la dependencia donde cometió el robo, se le impondrá además, destitución e inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos;

IX. En contra de persona con discapacidad o de más de sesenta años de edad; o X. Respecto de vales de papel, o cualquier dispositivo en forma de tarjeta plástica, emitido por personas morales utilizados para canjear bienes y servicios

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial