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Artículo 211 Código Penal para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Capítulo II

Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior, al que se introduzca sin orden de autoridad competente o sin permiso de la persona autorizada para ello, en el domicilio de una persona jurídica o moral pública o privada, despacho profesional, establecimiento mercantil o local abierto al público fuera del horario laboral que corresponda. Los delitos previstos en este Capítulo, se perseguirán por querella. CAPÍTULO III USURPACIÓN DE IDENTIDAD ARTÍCULO 211 Bis.- Al que por cualquier medio usurpe, con fines ilícitos, la identidad de otra persona, u otorgue su consentimiento para llevar a cabo la usurpación en su identidad, se le impondrá una pena de uno a cinco años de prisión y de cuatrocientos a seiscientos días multa. Se aumentaran en una mitad las penas previstas en el párrafo anterior, a quien se valga de la homonimia, parecido físico o similitud de la voz para cometer el delito establecido en el presente artículo. CAPÍTULO IV DISPARO DE ARMA DE FUEGO ARTÍCULO 211 Ter.- Al que, sin causa justificada, realice disparo de arma de fuego, se le impondrá de dos a cinco años de prisión, sin perjuicio de las penas que pudieren corresponderle por la comisión de otros delitos. Para efectos del presente artículo, se entenderá por causa justificada, todas aquellas circunstancias en las que se ponga en riesgo Ia vida, la integridad física o el patrimonio, propio o de cualquier otra persona. CAPÍTULO V USO INDEBIDO DE LOS SERVICIOS DE LLAMADAS DE EMERGENCIA ARTÍCULO 211 Quáter. Comete el delito de uso indebido de servicios de emergencia la persona que de forma dolosa realice una llamada, aviso o alerta falsa a las líneas de emergencia a través de cualquier medio de comunicación, como teléfono fijo, móvil, radio, botón de auxilio, aplicaciones, internet o cualquier otro medio electrónico a números de emergencia. Al responsable de esta conducta se le impondrá de tres meses a dos años de prisión y multa de diez a cien unidades cuantificables de medida y actualización. En caso de que la llamada, aviso o alerta falsa a números de emergencias lo realice un adolescente se sancionará de acuerdo a la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Este delito se perseguirá por querella. TÍTULO DÉCIMO TERCERO INVIOLABILIDAD DEL SECRETO CAPÍTULO I VIOLACIÓN DE LA INTIMIDAD PERSONAL ARTÍCULO 212. Derogado. CAPÍTULO II REVELACIÓN DE SECRETOS ARTÍCULO 213. Al que sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo y en perjuicio de alguien, revele un secreto o comunicación reservada, que por cualquier forma haya conocido o se le haya confiado, o lo emplee en provecho propio o ajeno, se le impondrán prisión de seis meses a dos años y de veinticinco a cien días multa. Si el agente conoció o recibió el secreto o comunicación reservada con motivo de su empleo, cargo, profesión, arte u oficio, o si el secreto fuere de carácter científico o tecnológico, la prisión se aumentará en una mitad y se le suspenderá de seis meses a tres años en el ejercicio de la profesión, arte u oficio. Cuando el agente sea servidor público, se le impondrá, además, destitución e inhabilitación de seis meses a tres años.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial