Artículo 181 Quáter Código Penal para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo VII
Cualquier persona que tenga conocimiento de las conductas descritas en los artículos anteriores y no acuda a la autoridad competente para denunciar el hecho y evitar la continuación de la conducta será castigada de dos a siete años de prisión. CAPÍTULO VII CONTRA LA INTIMIDAD SEXUAL.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial