Artículo 166 Código Penal para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo VII
Se impondrán las mismas penas señaladas en el artículo 165, cuando la privación de la libertad se realice en contra de un menor de edad ó de quien por cualquier causa no tenga capacidad de comprender ó resistir la conducta, con el propósito de obtener un lucro por su venta o entrega
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial