Artículo 152 Código Penal para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo VII
Además de las penas previstas en el capítulo anterior, se impondrá suspensión para ejercer la profesión o, en caso de servidores públicos, inhabilitación para el desempeño del empleo, cargo o comisión públicos, por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta, así como la destitución.
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial