Artículo 141 Código Penal para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo III
Cuando por culpa se cause homicidio de dos o más personas, u ocurran dos o más de las circunstancias previstas en el artículo anterior, las penas serán de seis a veinte años de prisión y suspensión de los derechos en cuyo ejercicio hubiese cometido el delito por un periodo igual al de la pena de prisión impuesta; o si es servidor público, destitución e inhabilitación por igual período para obtener empleo, cargo o comisión de la misma naturaleza. Cuando por culpa se causen lesiones a dos o más personas, u ocurran dos o más de las circunstancias contempladas en el artículo anterior, y siempre que se trate de lesiones de las previstas en las fracciones V, VI ó VII del artículo 130 de este Código, se impondrá la pena de prisión de dicho artículo; adicionalmente, se impondrá suspensión de los derechos en cuyo ejercicio hubiese cometido el delito y en el caso de servidores públicos destitución e inhabilitación para obtener empleo, cargo o comisión de la misma naturaleza, por un periodo igual al de la pena de prisión impuesta. CAPÍTULO III BIS APLICACIÓN DE SUSTANCIAS MODELANTES NO AUTORIZADAS CON FINES ESTÉTICOS ARTÍCULO 141 Bis. A quien inyecte o aplique sustancias modelantes no autorizadas por las autoridades competentes con fines estéticos y cause daños o alteraciones a la salud, de manera temporal o permanente, se le impondrá de seis a ocho años de prisión. Para efectos de este artículo, son sustancias modelantes no autorizadas los biopolímeros de origen sintético u orgánico como la parafina, la silicona líquida, el cemento óseo, el aceite de automóvil, el aceite mineral, el aceite comestible, la grasa vegetal o animal, o cualquier otro tipo que, por su naturaleza, no sea apta para el uso humano y afecte los tejidos, órganos y sistemas, produciendo lesiones irreversibles o irreparables; así como cualquier otra sustancia o mezcla que no esté destinada a ser ingerida, inhalada, inyectada o implantada en el cuerpo humano. Se entiende por fines estéticos, los procedimientos que tengan como objetivo cambiar, modificar o corregir el contorno o forma de diferentes zonas o regiones de la cara y del cuerpo humano, los cuales pueden ser mediante:
I. El procedimiento invasivo, tratamiento o intervención quirúrgica con fines cosméticos; y II. La cirugía plástica, estética o reconstructiva.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial