Artículo 135 Código Penal para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Libro SEGUNDO
Se perseguirán por querella las lesiones culposas, cualquiera que sea su naturaleza, salvo que sean con motivo de tránsito de vehículos en los casos en que el conductor:
I. Hubiese realizado la conducta en estado de ebriedad, bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicas o de cualquier otra sustancia que produzca efectos similares;
II. No auxilie a la víctima o se dé a la fuga;
III. Derogada;
IV. Utilice indebidamente la vía ciclista o un carril confinado;
V. Evada un punto de revisión de autoridad competente, previamente autorizado;
VI. Atendiendo la vía en la que circule, supere en una mitad la velocidad máxima permitida por el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México; o VII. Produzca la conducta como consecuencia de manipular el teléfono celular o cualquier dispositivo de comunicación; o Inciso modificado y publicado en la GOCDMX el 19 de julio de 2024 VIII. Haga uso de violencia física, psicoemocional, moral y/o amenazas en contra de los pasajeros, el conductor del vehículo o con motivo de ellas cause daño en el mismo en presencia de niñas, niños o adolescentes. Inciso adicionado y publicado en la GOCDMX el 19 de julio de 2024
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial