Artículo 99 Código Penal del Estado de Chihuahua
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Cambios de este artículo
Comparas el texto del 15 de enero de 2026 con el del 15 de mayo de 2026, que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 15 de enero de 2026, leída con el mismo método que el texto vigente.
1 párrafo cambió 4 palabras agregadas 4 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 15 de enero de 2026. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 15 de mayo de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 15 de enero de 2026; a la derecha, el del 15 de mayo de 2026.
6 párrafos sin cambios
Perdón del ofendido en otros delitos Tratándose de delitos que se investigan de oficio, también procederá el perdón cuando concurran los siguientes requisitos:
I. Que el término medio aritmético de la pena básica privativa de libertad del delito de que se trate, no exceda de cuatro años y, en todo caso, cuando no merezca prisión.
II. Que se haya pagado la reparación del daño o la víctima u ofendido, o su representante con facultades suficientes, expresamente se hayan dado por satisfechos del mismo.
III. Que no haya sido condenado por delito doloso, dentro de los seis años inmediatos anteriores a los hechos de que se trate.
IV. Sólo operará si se trata de delitos que hayan afectado directa y exclusivamente intereses particulares.
No procederá el perdón en los casos de delitos de Violencia Familiar; de Robo, en la hipótesis del artículo 212; las conductas previstas en el artículo 212 Bis; Daños, en los supuestos del artículo 237; así como en los delitos previstos en los artículos 241 y 329. Tanto si quedaren consumados como si sólo se manifestaren en grado de tentativa.
Cambio 1 · Cambió
[Artículo reformado en suslos primerpárrafos primero y último párrafos,último, así como en su fracción III; mediante Decreto No. 298-2011 II P.O., publicado en el P.O.E. No. 37 del 7 de mayo de 2011]
Antes
[Artículo reformado en sus primer y último párrafos, así como en su fracción III; mediante Decreto No. 298-2011 II P.O., publicado en el P.O.E. No. 37 del 7 de mayo de 2011]
Ahora
[Artículo reformado en los párrafos primero y último, así como en su fracción III; mediante Decreto No. 298-2011 II P.O., publicado en el P.O.E. No. 37 del 7 de mayo de 2011]
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