Artículo 93 Código Penal del Estado de Chihuahua
Capítulo I
Procedencia de la extinción. La resolución sobre la extinción punitiva se dictará de oficio o a solicitud de parte.
Las penas y medidas de seguridad ya impuestas, que deban extinguirse por alguno de los supuestos a que se refieren las fracciones III y VIII a que se refiere el artículo anterior, estarán sujetas a lo dispuesto en Título XIII, artículo 94 Alcances de la extinción La extinción que se produzca en los términos del artículo 92 no abarca el decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial