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Artículo 87 Código Penal del Estado de Chihuahua

Capítulo VIII

Requisitos de Permanencia Para gozar del beneficio a que se refiere el artículo anterior, el sentenciado deberá:

I. Otorgar la garantía o sujetarse a las medidas que se fijen para asegurar su comparecencia ante la autoridad, cada vez que sea requerido por ésta;

II. Residir en determinado lugar, del que no podrá ausentarse sin permiso de la autoridad que ejerza el cuidado y vigilancia;

III. Desempeñar una ocupación lícita;

IV. Abstenerse de causar molestias al ofendido, a sus familiares o a cualquier interviniente en el juicio; y

V. Acreditar que se ha cubierto la reparación del daño, pudiendo la autoridad judicial fijar plazos para ello, de acuerdo a la situación económica del sentenciado.

VI. En su caso, someterse al tratamiento médico o psicológico que el Juez determine, en instituciones públicas o privadas, según sus circunstancias particulares.

[Artículo adicionado con la fracción VI mediante Decreto No. 1134-2015 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 10 del 3 de febrero de 2016]

[Artículo reformado en las fracciones II y IV mediante Decreto No. 298-2011 II P.O., publicado en el P.O.E. No. 37 del 7 de mayo de 2011]

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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial