Artículo 75 Código Penal del Estado de Chihuahua
Qué cambió entre versiones
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Cambios de este artículo
Comparas el texto del 15 de enero de 2026 con el del 15 de mayo de 2026, que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 15 de enero de 2026, leída con el mismo método que el texto vigente.
2 párrafos cambiaron 2 palabras agregadas 2 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 15 de enero de 2026. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 15 de mayo de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 15 de enero de 2026; a la derecha, el del 15 de mayo de 2026.
3 párrafos sin cambios
Punibilidad de la tentativa La punibilidad aplicable a la tentativa, será de entre una tercera parte de la mínima y dos terceras partes de la máxima, previstas para el correspondiente delito doloso consumado que el agente quiso realizar.
Cuando se trate de delitos cometidos en razón de género, la punibilidad aplicable, será de entre la mitad de la mínima y tres cuartas partes de la máxima correspondiente al delito doloso consumado que el agente quiso realizar.
En la aplicación de las penas o medidas de seguridad a que se refiere este artículo, la autoridad judicial tendrá en cuenta, además de lo previsto en el artículo 67 de este Código, el mayor o menor grado de aproximación a la consumación del delito y la magnitud del peligro en que se puso al bien jurídico protegido.
Cambio 1 · Cambió
[Artículo reformado en suel segundo párrafo y adicionado con un tercero mediante Decreto No. - LXVII/RFLYC/0519/2023 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 29 del 12 de abril de 2023]
Antes
[Artículo reformado en su segundo párrafo y adicionado con un tercero mediante Decreto No. - LXVII/RFLYC/0519/2023 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 29 del 12 de abril de 2023]
Ahora
[Artículo reformado en el segundo párrafo y adicionado con un tercero mediante Decreto No. - LXVII/RFLYC/0519/2023 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 29 del 12 de abril de 2023]
Cambio 2 · Cambió
[Artículo reformado en suel párrafo primero mediante Decreto No. 901-2015 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 43 del 30 de mayo de 2015]
Antes
[Artículo reformado en su párrafo primero mediante Decreto No. 901-2015 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 43 del 30 de mayo de 2015]
Ahora
[Artículo reformado en el párrafo primero mediante Decreto No. 901-2015 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 43 del 30 de mayo de 2015]
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.