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Artículo 73 Código Penal del Estado de Chihuahua

Capítulo II

Punibilidad del delito imprudencial En los casos de delitos imprudenciales, se impondrán de seis meses a cinco años de prisión; multa hasta de ochenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y suspensión de seis meses hasta diez años del derecho relacionado con la conducta punible, con excepción de aquellos para los que la ley señale una pena específica.

[Artículo reformado mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado en el P.O.E. No. 15 del

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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial