Artículo 62 Código Penal del Estado de Chihuahua
Capítulo XIV
Duración del tratamiento La duración del tratamiento para el inimputable, en ningún caso excederá del máximo de la pena privativa de libertad que se aplicaría por ese mismo delito a sujetos imputables.
Concluido el tiempo del tratamiento, la autoridad competente entregará al inimputable a sus familiares para que se hagan cargo de él o a las autoridades de salud o institución asistencial, para que procedan conforme a las leyes aplicables.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial