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Artículo 55 Código Penal del Estado de Chihuahua

Capítulo XII

Clases de suspensión La suspensión de derechos es de dos clases:

I. La que se impone por ministerio de ley como consecuencia necesaria de la pena de prisión; y II. La que se impone como pena autónoma.

En el primer caso, la suspensión comenzará y concluirá con la pena de que sean consecuencia.

En el segundo caso, si la suspensión se impone con pena privativa de la libertad, comenzarán al cumplirse ésta y su duración será la señalada en la sentencia. Si la suspensión no va acompañada de prisión, empezarán a contar desde que cause ejecutoria la sentencia.

A estas mismas reglas se sujetará la inhabilitación

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial