Artículo 50 Código Penal del Estado de Chihuahua
Capítulo X
Aplicación de las garantías económicas de la libertad provisional Cuando el imputado se sustraiga a la acción de la justicia, las garantías económicas relacionadas con la libertad provisional se entregarán directamente a la víctima u ofendido. En caso de que estos no se encuentren identificados o no comparezcan dentro del plazo de tres meses, previa notificación, el importe se aplicará al Fondo de Auxilio para Víctimas u Ofendidos del Delito.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial