Artículo 4 Código Penal del Estado de Chihuahua
Libro PRIMERO
Principio del bien jurídico y de la antijuridicidad material Para que la acción o la omisión sean consideradas delictivas, se requiere que lesionen opongan en peligro, sin causa justa, al bien jurídico tutelado por la ley penal
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial