Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 375 Código Penal del Estado de Chihuahua

Capítulo I

A quien por cualquier conducto, con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia moral o intimidación, a realizar, omitir o tolerar un acto, en su perjuicio o de algún tercero, se le impondrá de cinco a treinta años de prisión y de cien a ochocientos días multa.

Se incrementará la pena de diez a treinta años, cuando en la comisión del delito se presente alguna de las siguientes circunstancias:

I. Se cometa en contra de persona con discapacidad, migrante, menor de edad, adulto mayor de setenta años, indígena o mujer embarazada.

II. Se logre que el sujeto pasivo o un tercero, entregue o deposite al activo o a otra persona que actúe en representación de este, en lugar determinado por estos, alguna cantidad de dinero o bienes, por concepto de cuota de cualquier índole.

En el entendido de que por cuotas debe entenderse, el requerimiento de pago o entrega de bienes que indebidamente una persona haga a otra con el fin de que la primera no cause algún daño a la requerida o a las personas con quien esta mantenga vínculos que la determinen a protegerlas; a los bienes de cualquiera de estas; o, a las personas morales que se vinculen con cualquiera de ellas

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial