Artículo 366 Ter Código Penal del Estado de Chihuahua
Capítulo ÚNICO
Las sanciones señaladas en este Título se incrementarán en un 50% si además de realizar los actos de maltrato, la persona que los lleva a cabo u otra persona los capta en fotografía o videos para hacerlos públicos por cualquier medio, con la finalidad de promover las conductas sancionadas.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial