Artículo 357 Código Penal del Estado de Chihuahua
Capítulo ÚNICO
Para los casos en que el autor partícipe de un delito de los señalados en el presente Capítulo, sea un servidor público, procede la inhabilitación del mismo para el ejercicio de cualquier cargo público hasta por un tiempo igual al que se hubiera fijado como pena privativa de libertad, comenzando a correr el mismo a partir de que se tenga por cumplida la sentencia que se le haya impuesto.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial