Artículo 350 Código Penal del Estado de Chihuahua
Capítulo ÚNICO
Cambió en el cotejo del 15 de mayo de 2026. Ver qué cambió
Los delitos previstos en este Capítulo se perseguirán de oficio.
[Artículo reformado mediante Decreto No. LXV/RFCOD/0706/2018 IX P.E. publicado en el P.O.E. No. 15 del artículo 351 Se impondrá pena de seis meses a seis años de prisión y multa por el equivalente de doscientos a diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al que, sin contar con las autorizaciones respectivas a que se refiere la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Chihuahua, realice, autorice u ordene la realización de actividades que conforme a ese mismo ordenamiento se consideren como riesgosas, que no sean competencia de la Federación, y que ocasionen daños a la salud pública, la flora, la fauna o los ecosistemas.
Cuando las actividades consideradas como riesgosas a que se refiere el párrafo anterior, se lleven a cabo en un centro de población, se podrá elevar la pena hasta tres años más de prisión y la multa hasta veinte mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.
En el caso de que las conductas a que se refieren los párrafos anteriores, se lleven a cabo en un área natural protegida que se encuentre bajo la administración del Gobierno Estatal o municipal, las penas previstas en este artículo se incrementarán en un cincuenta por ciento.
[Artículo reformado mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado en el P.O.E. No. 15 del
[Artículo reformado en el párrafo primero y adicionado con un tercero mediante Decreto No. LXV/RFCOD/0706/2018 IX P.E. publicado en el P.O.E. No. 15 del 21 de febrero de 2018]
Historial de este artículo
- Primer registro
- Cambió
- Sin cambios
- Sin cambios
Este artículo cambió una vez en 2026; la última, en el cotejo del 15 de mayo de 2026. Toca un cambio para ver qué se quitó y qué se agregó.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial